Mínima cuantía 2026: cuánto es y cómo se gana

Escrito por , fundador de ContRadar · Actualizada el

El valor de la mínima cuantía 2026 según el presupuesto de cada entidad, en SMMLV y en pesos, también en municipios de sexta categoría. Y cómo se gana.

En 2026 la mínima cuantía va de $49.025.340 a $175.090.500. No hay un valor único: es el 10 % de la menor cuantía de cada entidad, que depende de su presupuesto anual en salarios mínimos. El SMMLV de 2026 es $1.750.905.

Presupuesto anual de la entidad En pesos de 2026 Menor cuantía Mínima cuantía en SMMLV Mínima cuantía 2026
Menos de 120.000 SMMLVMenos de $210.108.600.000280 SMMLV28$49.025.340
De 120.000 a menos de 400.000Desde $210.108.600.000450 SMMLV45$78.790.725
De 400.000 a menos de 850.000Desde $700.362.000.000650 SMMLV65$113.808.825
De 850.000 a menos de 1.200.000Desde $1.488.269.250.000850 SMMLV85$148.826.925
1.200.000 SMMLV o másDesde $2.101.086.000.0001.000 SMMLV100$175.090.500

La tabla sale del literal b del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 (los tramos de menor cuantía) y del numeral 5 del mismo artículo (el 10 %). Es el «hasta»: una entidad puede contratar por esta modalidad cualquier cosa que no pase de esa cifra.

Lo que muestran los datos

55,4 % de los procesos adjudicados en SECOP II fueron de mínima cuantía.
Medido en 83.806 procesos, adjudicados en 2025 en SECOP II. Fuente: datos abiertos del SECOP procesados por ContRadar (corte 2026-10-02).

Municipios: la categoría no fija el tope

Mucha gente busca el valor «para municipios de sexta categoría», y hay que aclarar algo: la ley de contratación no mira la categoría, mira el presupuesto anual. La categoría se define con otra medida: población e ingresos corrientes de libre destinación. Una de sexta tiene hasta 10.000 habitantes e ingresos de libre destinación de hasta 15.000 SMMLV ($26.263.575.000 en 2026).

En la práctica, un municipio de sexta suele estar en el primer tramo: si su presupuesto total es inferior a $210.108.600.000, su menor cuantía es 280 SMMLV y su mínima cuantía llega hasta $49.025.340. La cuenta es 280 × $1.750.905 = $490.253.400, y el 10 % de eso. Si el presupuesto supera ese valor, aplica el tramo siguiente, sea cual sea su categoría.

Ojo con el año y con el salario. La tabla cambia cada enero. Además, el salario de 2026 está demandado: el Consejo de Estado suspendió el Decreto 1469 de 2025 en febrero, el Gobierno mantuvo el mismo valor con el Decreto 159 de 2026 y la suspensión se revocó en julio. El valor sigue en $1.750.905, pero el proceso de nulidad no tiene sentencia de fondo. Si esa sentencia cambia el salario, estas cifras cambian.

Qué dice la norma

La mínima cuantía la añadió el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y hoy rige con el texto del artículo 30 de la Ley 2069 de 2020. La ley fija cuatro reglas:

  • La entidad publica una invitación por un término no inferior a 1 día hábil, con el objeto, el presupuesto y las condiciones técnicas.
  • El plazo para presentar la oferta tampoco puede ser inferior a 1 día hábil.
  • La entidad escoge, mediante comunicación de aceptación, la propuesta con el menor precio siempre que cumpla las condiciones exigidas.
  • La oferta más la aceptación son el contrato: no hay una minuta aparte que firmar.

El procedimiento detallado está en el Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes.

El procedimiento, paso a paso

  1. Estudios previos. La entidad describe la necesidad, el objeto con su código del Clasificador de Bienes y Servicios, las condiciones técnicas, el valor estimado, el plazo y el certificado de disponibilidad presupuestal.
  2. Invitación en el SECOP. Dice cómo acreditar la capacidad jurídica, la experiencia mínima (si la exige) y el cumplimiento técnico. Queda publicada por lo menos 1 día hábil para que hagas observaciones; en ese mismo término se puede pedir que el proceso se limite a Mipyme.
  3. Respuesta a observaciones y adendas. La entidad responde antes de abrir el plazo de ofertas. Puede modificar la invitación con adendas hasta 1 día hábil antes del cierre.
  4. Aviso de limitación a Mipyme. La entidad publica si el proceso quedó limitado a Mipyme o si puede participar cualquiera. Desde ese aviso corre un plazo de por lo menos 1 día hábil para presentar ofertas.
  5. Verificación del menor precio. La entidad revisa las ofertas económicas y verifica que la más barata cumpla. Si no cumple, pasa a la segunda más barata, y así sucesivamente.
  6. Informe de evaluación. Se publica por lo menos 1 día hábil para que los oferentes hagan observaciones, que la entidad responde antes de aceptar.
  7. Aceptación de la oferta. La entidad acepta la oferta de menor precio que cumple e informa quién será el supervisor. Oferta y aceptación forman el contrato.

Si hay empate, la entidad aplica los criterios de desempate del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020.

Qué te pueden pedir y qué no

  • RUP: no. La Ley 1150 (art. 6) exceptúa del registro a los contratos de mínima cuantía; la entidad verifica tus condiciones directamente.
  • Capacidad financiera: solo si la entidad no paga contra entrega a satisfacción, y debe decir en la invitación cómo la verifica.
  • Experiencia: solo si la invitación la exige.
  • Garantías: la entidad es libre de pedirlas o no. Si las pide, aplican las reglas de la garantía de seriedad y de cumplimiento.

La variante de grandes almacenes

Para comprar bienes hasta el monto de su mínima cuantía, la entidad también puede invitar solo a establecimientos que la Superintendencia de Industria y Comercio define como «gran almacén». En ese caso la invitación va dirigida a ellos, el plazo para cotizar es de por lo menos 1 día hábil y gana la cotización de menor precio que cumpla.

Cómo se gana una mínima cuantía

Aquí no hay puntaje por calidad ni por experiencia adicional: gana el menor precio que cumple. Por eso la pregunta que importa no es «cuánto puedo cobrar» sino «a cuánto se gana en esta entidad».

  • El precio decide. Si tu oferta es la más baja y cumple, ganas. Si es la segunda, solo ganas si la primera falla en algo.
  • Cumplir es la otra mitad. Una oferta barata que no cumple no sirve. Revisa la invitación línea por línea y responde cada condición técnica de forma explícita.
  • No regales margen. Bajar mucho sin saber a cuánto se suele adjudicar es dejar plata en la mesa o arriesgarte a una oferta que no puedes cumplir.

Esa respuesta se puede reconstruir a mano, contrato por contrato, en el SECOP. Hay que repetirlo para cada entidad, y por eso construí ContRadar: para ver a qué precio adjudica esa entidad antes de ofertar, con el número de casos detrás de cada cifra. Para armar tu número, sigue con cómo calcular la oferta económica.

Errores que cuestan una mínima cuantía

  • Enterarte tarde. Con plazos de 1 día hábil, si revisas el SECOP una vez a la semana pierdes procesos enteros.
  • Calcular mal el tope. Un proceso de $120 millones puede ser mínima cuantía en una entidad de presupuesto grande (tope de hasta $175 millones en 2026) y menor cuantía en un municipio pequeño (tope de $49 millones). Revisa la modalidad que publicó la entidad, no la supongas.
  • No subsanar a tiempo. Si la invitación fija un término para subsanar, es preclusivo: después de esa fecha la oferta se rechaza.
  • Ignorar la limitación a Mipyme. Si el proceso se limita, solo pueden ofertar Mipyme; si eres Mipyme y quieres que se limite, la solicitud va dentro del término de observaciones.

Dónde encontrar procesos de mínima cuantía

Se publican en SECOP I o SECOP II según la entidad, y en la búsqueda puedes filtrar por la modalidad «mínima cuantía». Si nunca has buscado, empieza por cómo buscar licitaciones en SECOP y revisa en qué plataforma publica cada entidad.

Si el valor supera el tope de la entidad, el proceso pasa a otra modalidad, normalmente la selección abreviada de menor cuantía. El panorama completo está en licitaciones en Colombia.

Por qué ContRadar

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la mínima cuantía en 2026?

Depende de la entidad: es hasta el 10 % de su menor cuantía, y esa menor cuantía va de 280 a 1.000 SMMLV según su presupuesto anual. Con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905), el tope va de $49.025.340 en las entidades con presupuesto inferior a 120.000 SMMLV a $175.090.500 en las de 1.200.000 SMMLV o más.

¿Cuál es el valor de la mínima cuantía 2026 en municipios de sexta categoría?

La ley no fija el tope por categoría sino por presupuesto anual. Si el presupuesto del municipio es inferior a 120.000 SMMLV ($210.108.600.000 en 2026), su mínima cuantía llega hasta $49.025.340, que es el tramo donde suele quedar un municipio de sexta categoría. Si su presupuesto es mayor, aplica el tramo siguiente.

¿Cuántos SMMLV es la mínima cuantía?

Entre 28 y 100 SMMLV: 28 en las entidades con presupuesto inferior a 120.000 SMMLV, 45 desde 120.000, 65 desde 400.000, 85 desde 850.000 y 100 desde 1.200.000.

¿Necesito RUP para participar en una mínima cuantía?

No. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 exceptúa del Registro Único de Proponentes a los contratos de mínima cuantía. En ese caso es la entidad la que verifica las condiciones del proponente con los documentos que pida en la invitación.

¿Cuánto tiempo hay para presentar la oferta en mínima cuantía?

La invitación se publica por lo menos 1 día hábil para observaciones, y después del aviso que dice si el proceso se limita a Mipyme queda por lo menos 1 día hábil más para ofertar. Son mínimos: la entidad puede dar más, pero en la práctica los plazos son cortos y conviene enterarse el mismo día de la publicación.

¿Puedo subsanar documentos en una mínima cuantía?

Sí. El Decreto 1082 de 2015 obliga a la entidad a dar la oportunidad de subsanar dentro de un término preclusivo que fija en la invitación. Si no lo fija, puedes subsanar hasta antes de que termine el traslado del informe de evaluación. Lo que no se subsana es el precio: es el factor de selección.

¿En mínima cuantía piden póliza?

Depende de la invitación. El Decreto 1082 de 2015 deja a la entidad libre de exigir o no garantías en mínima cuantía. Lee la invitación completa: si la pide, debes cumplirla en los términos que fije.

Fuentes, consultadas el 30 de octubre de 2026: Ley 1150 de 2007 · Ley 1474 de 2011 · Decreto 1082 de 2015 · Decreto 1469 de 2025 · Decreto 159 de 2026 · Ley 136 de 1994, art. 2, modificado por la Ley 1551 de 2012, art. 7 · Portafolio, 17-jul-2026: el Consejo de Estado revoca la suspensión del Decreto 1469.

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